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REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN Y COMPROBACIÓN.

octubre 1, 2015 ADE SORIANO Comments Off

Con fecha 22 de septiembre de 2015 (corrección de errores de 26 de septiembre), se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21  de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entra en vigor el próximo día  12 de octubre -a los 20 días de su publicación en el BOE-, excepto lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.

Las modificaciones son abundantes e importantes. Así:

  • Se incluye una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido declarados por la Administración  como conflicto en la aplicación de la norma.

 

  • Se amplían las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos, fijándose un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.

 

  • Se regula, en materia de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario, el régimen de interrupción de la prescripción.

 

  • Se establecen nuevos plazos en el procedimiento de inspección,  simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el período temporal –con carácter general: 18 meses y supuestos  de especial complejidad: 27 meses.

 

  • Se prevé la publicación de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias: listados de contribuyentes con deudas  y sanciones superiores a 1.000.000 de euros, no pagadas transcurrido el plazo  en período ejecutivo –no inclusión de deudas  y sanciones aplazadas o suspendidas-.

 

  • Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria (DGT) para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

 

  • Se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 -casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electrónicos-.

 

  • Se establece la posibilidad de liquidar por parte de la Administración tributaria en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública, regulándose a estos efectos un nuevo título VI;

 

  • Se regula un procedimiento para la recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario, introduciéndose en la norma un nuevo título, concretamente el título VII, regulador de los procedimientos a seguir para la ejecución de las Decisiones de recuperación en este ámbito, …… etc.

 

 

De todo lo anterior se deriva, como lo mas urgente, la necesidad de conservar la documentación de los diez últimos ejercicios, en el caso de que existanbases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, que sean susceptibles de revisión por parte de la Administración, en los procedimientos de comprobación e investigación iniciados, y sin propuesta de liquidación, a partir del 12 de octubre de 2015.

 

 

 

 

Para profundizar en la misma pueden consultar el cuadro comparativo que ofrece la Agencia Tributaria en: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ley_General_Tributaria/Comparativa_LGT_2015.pdf