14 Ene REFORMA FISCAL. Modificaciones en IVA.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El pasado 28 de noviembre, fueron publicadas la Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF y el IRNR, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 que modifica la ley de IVA; componiendo todas ellas la REFORMA FISCAL cuyo contenido más significativo detallamos en la presente circular.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
- Transmisión de patrimonio empresarial.
Para que quede no sujeta la transmisión de un patrimonio empresarial se va a exigir que los elementos transmitidos constituyan, o sean susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del transmitente, requisito que hasta la fecha no se requería.
- Importación de bienes.
No se consideraran operaciones asimiladas a las importaciones las salidas de las zonas francas, depósitos francos u otros depósitos, ni el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales de bienes cuyo destino sean la exportación o una entrega intracomunitaria.
Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores (importadores) puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en la Aduana.
- Juntas de Compensación.
Ya no quedan exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus aportaciones. La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las juntas fiduciarias y las no fiduciarias.
- Terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
A partir de 2015 las entregas de terrenos urbanizados llevarán IVA, cuando el transmitente sea un empresario o profesional, con independencia de que éste haya sido o no el urbanizador de los terrenos.
No obstante, seguirán quedando exentas las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización destinados de manera exclusiva a parques, jardines públicos y superficies viales de uso público.
- Renuncia a la exención inmobiliaria.
A partir de 2015, para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total, o parcial del impuesto soportado, al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
- Modificación de base por Clientes Morosos.
En caso de concurso, el acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor estre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del auto en el B.O.E.
Los acreedores que no superen los 6.010.121,04€, podrán modificar la base imponible, además de a partir de los 6 meses siguientes, una vez transcurrido ese plazo y a partir del plazo general de 1 año.
- Flores.
Pasan a tributar al 10% las flores y las plantas.
- Régimen Simplificado.
Se establecen los siguientes límites de exclusión:
– 150.000€ de ventas
– 250.000€ de ventas para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
– 150.000€ en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las inversiones.
–
- Agencias de viaje.
Los sujetos pasivos podrán optar por no aplicar este régimen cuando presten servicios a empresarios o profesionales. Para ello basta con que en la factura no figure que se aplica el régimen especial.
Se aplicará este régimen a las operaciones de ventas al público realizas por minoristas de viajes organizados por mayoristas.
Sólo podrá determinarse la base imponible operación por operación (actualmente también de forma global).
- Exenciones educativas.
Pasarán a formar parte dentro de las “exenciones educativas” la atención a niños en los centros docentes en tiempo interjectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería.